Solicitar certificado de discapacidad en Aragón:
Requisitos:
- Ser residente en Aragón.
- Para residentes extranjeros, que el último domicilio en territorio nacional esté en Aragón y tener el NIE en vigor.
- Personas que consideren encontrarse en situación de discapacidad de forma permanente.
Plazo de presentación:
- Todo el año.
Dónde:
- Presencialmente en los Centros de Atención a la Discapacidad:
Huesca
Calle Joaquín Costa, 28 (Bajos)
22002 – Huesca
Teléfono: 974 225 650 – Fax:: 974 224 109
Correo electrónico: cbhuesca@aragon.es
Teruel
Avda. Sanz Gadea, 2
44002 – Teruel
Teléfono: 978 641 325 – Fax: 978 641 232
Correo electrónico: cbteruel@aragon.es
Zaragoza
Centro de Atención a la Discapacidad I
Calle Santa Teresa, 19-21
50006 Zaragoza
Teléfono: 976 715 666 Fax: 976 715 733
Correo electrónico: cbzaragoza@aragon.es
Centro de Atención a la Discapacidad II
Calle P. Luis Cernuda, s/n
50015 Zaragoza
Teléfono: 976 742 823 Fax: 976 529 950
Correo electrónico: cbactur@aragon.es
Plazo para presentar la solicitud:
La solicitud puede realizarse en cualquier momento del año y no hay que pagar ninguna tasa.
Documentación:
- Formulario de solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad.
- Fotocopia del DNI del solicitante y representante legal en su caso, aportando en este último supuesto copia del documento acreditativo de la representación legal, o fotocopia del Libro de Familia.
- Fotocopia de todos los informes médicos, psicológicos y sociales que posea, que estén actualizados y que avalen el diagnóstico así como relacionados con la discapacidad.
Además:
- En caso de revisión por agravamiento: fotocopia de los informes que acrediten dicho agravamiento.
- En caso de no tener nacionalidad española: tarjeta de residente.
- Si el solicitante es menor de 14 años: hoja de inscripción en el libro de familia o inscripción de nacimiento con Código Personal de Ciudadanía (CPC).
Toda la documentación deberá estar compulsada.
La compulsa se puede realizar en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, exceptuando el caso en que los documentos originales deban obrar en el procedimiento. Entonces los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
No obstante en este momento desde el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales se están adoptando las medidas necesarias para ajustar los procedimientos de presentación de documentación a la nueva ley de procedimiento administrativo (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Órgano competente:
- Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS).