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¿Qué es el certificado de discapacidad?

Es un documento que acredita que una persona tiene alguna alteración funcional o discapacidad y que influye de forma desfavorable en su integración familiar, laboral y social.

Está regulado por el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, «BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 2022, que entró en vigor el 18 de abril de 2023. 

Este RD establece los baremos aplicables y determina los órganos competentes para realizar este procedimiento con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de discapacidad sea uniforme en todo el territorio del Estado, y garantice la igualdad de condiciones para el acceso del ciudadano a los beneficios, derechos y servicios que otorguen los organismos públicos.

Los dictámenes correspondientes para el reconocimiento de grado de discapacidad serán emitidos por equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, que son los órganos técnicos competentes de las comunidades autónomas y los equipos de valoración y orientación del Imserso en su ámbito competencial.

Serán competentes los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de calificación del grado de discapacidad y las Direcciones Provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales en Ceuta y Melilla, donde esté empadronada y tenga residencia efectiva la persona interesada.

Si el interesado residiese en el extranjero, la competencia corresponderá a la Administración competente a cuyo ámbito territorial pertenezca el último domicilio habitual en el que el interesado figurase empadronado en España.

Contra las resoluciones definitivas que los organismos competentes dicten sobre reconocimiento de grado de discapacidad, los interesados podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social. 

Clases de discapacidad

Clase 0. Discapacidad nula 0%-4%.

El nivel de discapacidad evaluado es insignificante y no justifica una dificultad evaluable en la realización de las actividades de la vida diaria (AVD).

Clase 1. Discapacidad leve 5%-24%.

El nivel de discapacidad evaluado es leve y justificaría una dificultad leve en la realización de las AVD, siendo la persona independiente en la práctica totalidad de las mismas.

Clase 2. Discapacidad moderada 25%-49%.

El nivel de discapacidad evaluado es moderado y justificaría una dificultad moderada en la realización de las AVD estudiadas, pudiendo existir una limitación total o imposibilidad para realizar alguna de ellas en cualquier dominio, siendo independiente en las actividades de autocuidado.

Clase 3. Discapacidad grave 50%-95%.

El nivel de discapacidad evaluado es grave y justificaría una dificultad grave en la realización de las AVD estudiadas. Pudiendo existir una limitación total o imposibilidad en su realización, en cualquier dominio, incluidas las actividades de autocuidado.

Clase 4. Discapacidad total 96%-100%

El nivel de discapacidad evaluado es grave o total y justificaría la imposibilidad en la realización de casi todas las AVD estudiadas, incluidas las de autocuidado.

Procedimiento

Los centros correspondientes comunicarán al solicitante la fecha, hora y lugar donde debe presentarse para realizar la valoración de la discapacidad por parte de los equipos multiprofesionales. Para las personas que no puedan desplazarse por motivo de importante restricción de su movilidad, la valoración se podrá realizar con los informes que hayan aportado y con un justificante médico que acredite la imposibilidad de presentarse en el Centro.

En el supuesto de incomparecencia no justificada debidamente, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tramitación de urgencia

Se podrá tramitar de manera urgente el reconocimiento del grado de discapacidad cuando concurran razones de interés público como son las relacionadas con la salud, la violencia de género, la esperanza de vida u otras de índole humanitaria. Esto implicará que los plazos establecidos para los trámites reducirán su duración a la mitad.

qué es el certificado de discapacidad

¿Debo pasar una nueva valoración a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa?

En todos aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, en los que no se haya llevado a cabo la valoración del grado de discapacidad, se aplicarán las normas contenidas en este real decreto.

Quienes, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, tuvieran reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento no precisarán de un nuevo reconocimiento. Cuando se realice la revisión de dichas valoraciones, de oficio o a instancia de parte, se aplicará lo previsto en este real decreto.

Equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

Son los órganos técnicos competentes de las comunidades autónomas y los equipos de valoración y orientación del Imserso en su ámbito competencial.

Los equipos multiprofesionales deberán contar en su composición con profesionales del área sanitaria y con profesionales del área social, con titulación mínima de grado universitario o equivalente.

Serán funciones de los equipos multiprofesionales:

a) Efectuar la valoración de las situaciones de discapacidad y la calificación de su grado, así como, en su caso, la revisión por intensificación o atenuación o error material o de hecho.

b) Determinar la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria.

c) Determinar si existen dificultades de movilidad.

d) Proponer si el grado de discapacidad es permanente o tiene que ser revisado y el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del grado de discapacidad.

e) Aquellas otras funciones que, legal o reglamentariamente, sean atribuidas por la normativa reguladora.

La composición, organización y funciones de los órganos técnicos competentes de las comunidades autónomas, así como el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad dentro de su ámbito competencial serán desarrolladas normativamente por las respectivas Administraciones territoriales.

El personal al servicio de la administración pública que, por razón de sus funciones, conozca cualquier tipo de datos respecto del historial clínico y social de los interesados o parte del mismo, está obligado a mantener la confidencialidad del mismo.

Evaluación y calificación del grado de discapacidad.

La evaluación de las situaciones de discapacidad y la calificación de su grado se efectuará previo examen de la persona interesada, por los equipos multiprofesionales de calificación.

El proceso se realizará en condiciones de accesibilidad universal. La persona solicitante podrá estar acompañada por una persona de su confianza durante el proceso.

En circunstancias especiales, podrá acordar que el equipo multiprofesional realice la valoración por medios no presenciales o telemáticos, quedando garantizada en todo caso la accesibilidad universal y considerando los factores contextuales y ambientales en el entorno habitual de residencia de la persona conforme al anexo VI.

A propuesta del equipo multiprofesional se podrá acordar, por el órgano competente para resolver, requerir la cooperación de las organizaciones sociales de la discapacidad, al objeto de informar, auxiliar, asistir o aportar conocimiento experto en todas las cuestiones relacionadas con la valoración de la discapacidad.

El equipo multiprofesional emitirá un dictamen propuesta, que deberá contener como mínimo:

a) El grado de discapacidad.

b) Las puntuaciones obtenidas con la aplicación de los distintos baremos contenidos en los anexos de este real decreto.

c) Los códigos de diagnóstico, deficiencia, limitaciones en la actividad, restricciones en la participación, barreras ambientales, y cualesquiera otros que puedan establecerse.

d) Las puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona, en su caso.

e) La existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos, en su caso.

Resolución

La Administración competente deberá dictar resolución expresa, a la vista del dictamen propuesto, sobre el reconocimiento de grado de discapacidad, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede.

Dicha resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

El reconocimiento de grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de solicitud y tendrá validez en todo el territorio del Estado. En la resolución deberá figurar necesariamente la fecha en que puede tener lugar la revisión.

El certificado de discapacidad forma parte de los datos confidenciales de la persona y, por lo tanto, el titular tiene derecho a no mencionar que dispone de él. En el caso de que así lo hiciera, la documentación que pueden manejar terceras personas, empresas o entidades es exclusivamente la hoja del certificado que determina la condición de persona con discapacidad, bajo las garantías de: consentimiento expreso, confidencialidad y tratamiento de los datos según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, «BOE» núm. 294, de 6 de diciembre de 2018.

Las personas con las distintas situaciones de incapacidad laboral emitida por el INSS, ya tienen por ley (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social) reconocido el 33%; en el caso de que la persona incapacitada laboralmente, quiera saber si la valoración de reconocimiento de grado de discapacidad es superior a este 33%, tendría que solicitar de nuevo su valoración.

Reclamación

La reclamación previa frente a la resolución de reconocimiento de Grado de discapacidad, deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado la resolución, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.

Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

La Administración competente emitirá la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad que será válida en todo el territorio del Estado. Dicha tarjeta tendrá un formato común y contendrá los siguientes datos mínimos:

a) Datos identificativos.

b) Grado de discapacidad.

c) Periodo de vigencia.

d) Dificultades de movilidad, en su caso.

e) Necesidad de tercera persona, en su caso.

f) Medidas de seguridad y confidencialidad.

Las Administraciones Públicas emisoras de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad garantizarán la accesibilidad universal del soporte o formato de la misma.