¿Qué es el certificado de discapacidad?
Es un documento que acredita que una persona tiene alguna alteración funcional o discapacidad y que influye de forma desfavorable en su integración familiar, laboral y social.
Está regulado por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, BOE núm. 22, de 26/01/2000.
Este RD establece los baremos aplicables y determina los órganos competentes para realizar este procedimiento con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de discapacidad sea uniforme en todo el territorio del Estado, y garantice la igualdad de condiciones para el acceso del ciudadano a los beneficios, derechos y servicios que otorguen los organismos públicos.
La calificación del grado de discapacidad responde a criterios técnicos unificados fijados mediante los baremos del Anexo I del Real Decreto y serán objeto de valoración tanto las discapacidades que presente la persona, como, en su caso, los factores sociales complementarios relativos a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que dificulten su integración social.
El grado de discapacidad se expresará en porcentaje.
Para la determinación del grado de discapacidad, el porcentaje obtenido en la valoración de la discapacidad se modificará, si es superior al 25 por 100, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de factores sociales complementarios, sin que ésta pueda sobrepasar los 15 puntos.
Serán competentes los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de calificación del grado de discapacidad y las Direcciones Provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales en Ceuta y Melilla, donde tengan residencia habitual los interesados.
Si el interesado residiese en el extranjero, la competencia corresponderá al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma o Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales a cuyo ámbito territorial pertenezca el último domicilio habitual que el interesado acredite haber tenido en España.
Contra las resoluciones definitivas que los organismos competentes dicten sobre reconocimiento de grado de discapacidad, los interesados podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.
El certificado de discapacidad forma parte de los datos confidenciales de la persona y, por lo tanto, el titular tiene derecho a no mencionar que dispone de él. En el caso de que así lo hiciera, la documentación que pueden manejar terceras personas, empresas o entidades es exclusivamente la hoja del certificado que determina la condición de persona con discapacidad, bajo las garantías de: consentimiento expreso, confidencialidad y tratamiento de los datos según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, «BOE» núm. 294, de 6 de diciembre de 2018
Procedimiento
Los centros correspondientes comunicarán al solicitante la fecha, hora y lugar donde debe presentarse para realizar la valoración de la discapacidad por parte del Equipo de Valoración y Orientación. Para las personas que no puedan desplazarse por motivo de importante restricción de su movilidad, la valoración se podrá realizar con los informes que hayan aportado y con un justificante médico que acredite la imposibilidad de presentarse en el Centro.
En el supuesto de incomparecencia no justificada debidamente, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Grados de discapacidad
Grado 1: discapacidad nula.
Los síntomas, signos o secuelas, de existir, son mínimos y no justifican una disminución de la capacidad de la persona para realizar las actividades de la vida diaria.
Grado 2: discapacidad leve.
Los síntomas, signos o secuelas existen y justifican alguna dificultad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, pero son compatibles con la práctica totalidad de las mismas.
Grado 3: discapacidad moderada.
Los síntomas, signos o secuelas causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar algunas de las actividades de la vida diaria, siendo independiente en las actividades de autocuidado.
Grado 4: discapacidad grave.
Los síntomas, signos o secuelas causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar la mayoría de las A.V.D., pudiendo estar afectada alguna de las actividades de autocuidado.
Grado 5: discapacidad muy grave.
Los síntomas, signos o secuelas imposibilitan la realización de las A.V.D.
Determinación del porcentaje de discapacidad
Con carácter general se establecen cinco categorías o clases, ordenadas de menor a mayor porcentaje, según la importancia de la deficiencia y el grado de discapacidad que origina. Estas cinco clases se definen de la forma siguiente:
- CLASE I
Se encuadran en esta clase todas las deficiencias permanentes que han sido diagnosticadas, tratadas adecuadamente, demostradas mediante parámetros objetivos (datos analíticos, radiográficos, etc., que se especifican dentro de cada aparato o sistema), pero que no producen discapacidad.
La calificación de esta clase es 0 por 100.
- CLASE II
Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada aparato o sistema, originan una discapacidad leve.
A esta clase corresponde un porcentaje comprendido entre el 1 por 100 y el 24 por 100.
- CLASE III
Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada uno de los sistemas o aparatos, originan una discapacidad moderada. A esta clase corresponde un porcentaje comprendido entre el 25 por 100 y 49 por 100.
- CLASE IV
Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada uno de los aparatos o sistemas, producen una discapacidad grave.
El porcentaje que corresponde a esta clase está comprendido entre el 50 por 100 y 70 por 100.
- CLASE V
Incluye las deficiencias permanentes severas que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada aparato o sistema, originan una discapacidad muy grave.
A esta categoría se le asigna un porcentaje del 75 por ciento.
Las personas con las distintas situaciones de incapacidad laboral emitida por el INSS, ya tienen por ley (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social) reconocido el 33%; en el caso de que la persona incapacitada laboralmente, quiera saber si la valoración de reconocimiento de grado de discapacidad es superior a este 33%, tendría que solicitar de nuevo su valoración
Si el grado de discapacidad alcanzado es de 75% o más, se activa el reconocimiento del grado de dependencia para determinar la necesidad del concurso de tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida a que se refieren los artículos 148 y 186 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y reconocer el derecho a un complemento de pensión en su modalidad no contributiva.
En este mismo trámite se reconocerá también la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos a que se refiere el párrafo b) del artículo 25 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero.
Se considerará la existencia de tal dificultad siempre que las dificultades apreciadas se encuentren incluidas en alguna de las situaciones descritas en los apartados A), B) o C) del baremo o, aun no estándolo, cuando obtenga un mínimo de 7 puntos por encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en los restantes apartados del citado baremo.

¿Qué son los Equipos de Valoración y Orientación?
Los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) se componen de un/a médico, un/a psicólogo/a y un/a trabajadora social que realizarán las actuaciones específicas para el diagnóstico, valoración y calificación de la discapacidad. Entre sus funciones están:
- Valorar las discapacidades y determinar su grado.
- Revisar el grado de discapacidad por agravación, mejora o error de diagnóstico. Determinar si es necesaria la ayuda de otra persona en la vida diaria de la persona con discapacidad a valorar.
- Determinar si la persona tiene dificultades para utilizar los transportes públicos colectivos.
- Si procede, valorar los Factores Sociales Complementarios que limitan la participación plena y efectiva de la persona en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
- Fijar si el grado de discapacidad deberá ser revisado periódicamente o si tendrá un valor indefinido o permanente.
- El equipo podrá pedir las informaciones y pruebas que sean precisas para la elaboración de sus dictámenes.
Posteriormente emitirá el Dictamen Técnico Facultativo que expresará el diagnóstico, tipo y grado de discapacidad. Si es el caso, incluirá la puntuación de los baremos para determinar la necesidad de ayuda de tercera persona y las dificultades de movilidad para utilizar los transportes públicos.
El personal al servicio de la administración pública que, por razón de sus funciones, conozca cualquier tipo de datos respecto del historial clínico y social de los interesados o parte del mismo, está obligado a mantener la confidencialidad del mismo.
Resolución
Reconocida la persona por el Equipo de Valoración y Orientación, los responsables de los Órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales del Imserso deberán dictar resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede.
El reconocimiento de grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de solicitud, debiendo figurar necesariamente la fecha en la que, en su caso, puede tener lugar su revisión.
El grado de la discapacidad, no se podrá revisar por agravamiento o mejoría, hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en qué se dictó la resolución, a excepción de los casos en qué se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado, en este caso no será necesario agotar el plazo mínimo.
La acreditación del grado de discapacidad tendrá validez en todo el territorio del Estado español.
Reclamación
La reclamación previa frente a la resolución de reconocimiento de Grado de discapacidad, deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado la resolución, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.