Deducción en la cuota del IRPF, dependiendo de la normativa establecida para cada Comunidad Autónoma:
- A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de minusválidos aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. No obstante, se considerarán afectos de una minusvalía igual o superior al 33 por 100 los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- A efectos de la reducción de los rendimientos del trabajo prevista en el último párrafo del artículo 18.1 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes minusválidos deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas.
A efectos del IRPF tendrán la consideración de minusválido aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.El grado de minusvalía se acreditará mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas.Así mismo, y a efectos de la Ley 40/1998, se considerará afecto de un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de
incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por lo que para su acreditación será necesaria la Resolución expedida por el Órgano competente.Las disposiciones específicas previstas a favor de personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 65% serán de aplicación a las personas con discapacidad cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcancen dicho grado. (Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.- Disposición Adicional duodécima.
A efectos de la reducción de los rendimientos netos del trabajo, los contribuyentes con discapacidad con grado de minusvalía entre 33 y 65% y movilidad reducida, deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivo, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el Órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de la misma.
Deducción por aportaciones a Planes de Pensiones:
Las aportaciones a Planes de Pensiones y a Mutualidades de Previsión Social constituidos a favor de personas con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, dan derecho a reducir la parte general de la base imponible. Las aportaciones podrán ser realizadas tanto por la propia persona con discapacidad como por persona que tenga con el mismo una relación de parentesco hasta tercer grado inclusive.
Jubilación anticipada:
Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en este Régimen General que, además de la general exigida en el apartado 1 del artículo 124 (Las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen General causarán derecho a las prestaciones del mismo cuando, además de los particulares exigidos para la respectiva prestación, reúnan el requisito general de estar afiliadas y en alta en este Régimen o en situación asimilada al alta, al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario.) reúnan las siguientes condiciones:
Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
La edad mínima a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo anterior podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento en los términos contenidos en el correspondiente Real Decreto acordado a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales o también en un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en los que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.
La aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de 52 años.
Jubilación parcial:
En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el período de cotización exigido será de 25 años.
Prestaciones familiares:
- Los tres años de periodo de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
- De igual modo, se considerará efectivamente cotizado a los efectos de las prestaciones indicadas en el apartado anterior, el primer año del período de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el artículo 46.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida.
Prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas.
En los casos de nacimiento o adopción de hijo en España en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65 por ciento, se tendrá derecho a una prestación económica del sistema de la Seguridad Social, en la cuantía y en las condiciones que se establecen en los siguientes apartados.
Pensión no contributiva por discapacidad:
No es necesario haber cotizado previamente para poder disfrutar de esta prestación económica. Los beneficiarios deben reunir los siguientes requisitos:
- No disponer de ingresos suficientes. Cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual, sean inferiores a 5.488 euros anuales.
- Acreditar un grado de invalidez superior al 65% y residir en territorio español durante un periodo de cinco años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Para pedir la pensión de jubilación, deben tener 65 años o más y haber residido en territorio español durante al menos 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Ayudas para vehículos:
- IVA superreducido del 4% para las personas con movilidad reducida en la adquisición de vehículos nuevos.
- Exención del pago del impuesto municipal de circulación para los vehículos que estén a nombre de la persona con discapacidad.
- Las personas con discapacidad que entran en el baremo de movilidad reducida pueden solicitar en su ayuntamiento la tarjeta de estacionamiento en plazas reservadas.
Impuesto sobre el valor añadido (IVA):
Estarán exentas del impuesto:
En operaciones interiores:
a) Las prestaciones de servicios de educación especial y asistencia a personas con discapacidad (incluidos servicios de alimentación, alojamiento o transporte), efectuadas por Entidades de Derecho Público o entidades privadas de carácter social.
b) La cesión de personal realizadas por entidades religiosas para la educación especial y asistencia a personas con discapacidad.
En importaciones de bienes:·.
Exención de las importaciones de bienes concebidas para la educación, el empleo o la promoción social de las personas con discapacidad. La exención está sujeta a reconocimiento previo por parte de la Administración Tributaria (exención rogada).
En las adquisiciones intracomunitarias:.
Exención en las adquisiciones intracomunitarias de los bienes descritos en el apartado anterior para entidades que tengan como objetivo principal la educación o asistencia a personas con discapacidad. Tipos impositivos reducidos.
Aplicación del 7%.
Tributan por este tipo de gravamen:
a) Las prestaciones de servicios de asistencia social consistentes en la educación especial y asistencia a personas con discapacidad cuando no sea efectuada por una entidad de Derecho Público o por una entidad o establecimiento privado de carácter social.
b) Los aparatos y complementos que por sus características objetivas sean susceptibles de destinarse, esencial o principalmente, a suplir las deficiencias físicas del hombre (gafas, lentes de contacto, aparatos complementarios de movilidad y comunicación, etcétera).
Aplicación del 4%:
Se someten a este tipo de gravamen las siguientes operaciones:
a) Entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de: coches adaptados (vehículos cuya tara no sea superior a 300 kg. y velocidad inferior a 40 kilómetros/hora). Sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad. Es imprescindible acreditar grado de discapacidad igual o superior al 33%.
b) Autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas. La aplicación del tipo reducido está condicionado a su reconocimiento, previa solicitud, por la Administración Tributaria.
c) Los servicios de reparación de vehículos y sillas de ruedas a que se refiere el punto a).
d) Los servicios de adaptación (no reparación) de autotaxis y autoturismos referidos en el punto b).
e) Entrega, adquisición o importación de prótesis, órtesis e implantes internos que se encuentren directamente relacionados con la discapacidad reconocida al comprador. Destinatario con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad:
- Deducción en la cuota íntegra del impuesto a las Sociedades y Entidades Jurídicas que incrementen su plantilla para la contratación de nuevos trabajadores con discapacidad. Cuantía de la deducción: 4.808,10€ por persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad. Modalidad de contratación: contrato indefinido y jornada completa. El empleador debe solicitar a las Oficinas Públicas de Empleo los trabajadores con discapacidad que precise. El grado de discapacidad del trabajador será igual o superior al 33%, con una disminución de su capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje.
- Beneficiarios: Contribuyentes del Impuesto de Sociedades. Contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades empresariales o profesionales y que determinen su rendimiento neto mediante el método de estimación directa.
- Deducción por inversión en plataformas de accesos para personas con discapacidad o en anclajes de fijación de sillas de ruedas instaladas en vehículos de transporte público de viajeros por carretera . Los elementos patrimoniales afectos a las deducciones deben permanecer en funcionamiento durante cinco años, o tres si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil si fuera inferior.
- Bonificaciones de la cuota del Impuesto sobre Sociedades aplicables a las cooperativas de trabajo asociado que integren socios con discapacidad Bonificación: 90% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades. Al menos, un 50% de socios deben ser personas con discapacidad y en el momento de constituirse la cooperativa dichos socios deben encontrarse en situación de desempleo. Periodo con derecho a bonificación: Durante los cinco primeros años de actividad social (manteniendo durante el citado periodo el porcentaje establecido), 50% de socios con discapacidad. Beneficiarios: Cooperativas de Trabajo Asociado.
Plazas reservadas de empleo:
- En empresas a partir de 50 empleados, como mínimo un 2% de la plantilla deberá estar formada por trabajadores con alguna discapacidad acreditada.
- En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 5% de las vacantes a cubrir.
Autónomos con discapacidad:
Tras las últimas modificaciones de La ley de Emprendedores, la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, las bonificaciones para autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, quedan de la siguiente forma:
- Primeros 12 meses: Reducción a 60 euros mensuales por la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal en el caso de optar por base de cotización mínima. En caso de cotizaciones superiores la reducción será del 80% de la cuota.
- Meses 13 al 60: Con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha del alta.
A partir de 2018, con la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, es suficiente con no haber estado de alta como autónomo durante dos años. Además aquellas personas con discapacidad que en el pasado se hubieran dado de alta como autónomos disfrutando de la tarifa plana podrán igualmente beneficiarse de la misma una vez transcurridos tres años de la baja.
Estudiantes universitarios con discapacidad:
Mediante el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, se regula la reserva de plazas a estudiantes con discapacidad, se dispone la reserva del 5% de plazas disponibles y se establece la movilidad nacional e internacional de los estudiantes con discapacidad, debiendo las Universidades promover la participación de estos estudiantes en programas de movilidad nacionales e internacionales.
Maternidad:
La cuantía de la prestación será igual al 100 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento, salvo que la base reguladora calculada conforme al artículo 133 quáter o a la disposición adicional séptima fuese de cuantía inferior, en cuyo caso se estará a ésta.
La duración de la prestación, que tendrá la consideración de no contributiva a los efectos del artículo 86, será de 42 días naturales a contar desde el parto, pudiendo denegarse, anularse o suspenderse el derecho por las mismas causas establecidas en el artículo 133 quinquies.
Dicha duración se incrementará en 14 días naturales en los casos de nacimiento de hijo en una familia numerosa o en la que, con tal motivo, adquiera dicha condición, o en una familia monoparental, o en los supuestos de parto múltiple, o cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento. El incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran dos o más circunstancias de las señaladas.